Foto: Yenny Leguizamón Orjuela

Publisert: 2020-01-01     Redigert: 2022-05-20

Bien lo reseña la activista afro feminista Carolina Rodríguez[1] cuando llama la atención sobre cómo los embarazos forzados eran una práctica común en la esclavitud, y cómo el aborto con hierbas fue un ejercicio de resistencia entre mujeres esclavizadas que se negaron a heredar a sus hijos e hijas esa forzosa situación. De hecho, fue justamente con la Ley de Libertad de Vientres[2] aprobada en 1814, que se inició la conversación sobre el fin de la esclavitud. Desde siempre, como lo ratifica esta historia y lo resalta la académica Gloria Steinem[3], entre otras, la autonomía de las mujeres ha sido condición para la libertad de los pueblos y pilar de toda democracia.

Un hito significativo más reciente en esta larga lucha tuvo lugar durante la constituyente de 1991. Ya para entonces, organizaciones de mujeres demandaban que la Carta Constitucional de esa “nueva Colombia” incluyera el derecho que tenemos a interrumpir voluntariamente un embarazo. En ese contexto, se lograron otros avances significativos para la garantía de los derechos civiles de las mujeres, pero éste en particular quedó por fuera del texto final. En todo caso, la conversación sobre este tema tan tabú se hizo pública y desde entonces las organizaciones de mujeres lo dejaron claro: las mujeres abortan, con o sin despenalización, pero los riesgos que corren en la ilegalidad son inmensos y es deber del Estado garantizar la salud de aquellas que deciden, en un momento de su vida, no parir.  

Pasaron quince años hasta el pronunciamiento de la Corte Constitucional en 2006 que despenalizó el aborto en tres circunstancias o “causales”, a saber, cuando el embarazo era consecuencia de una violación, cuando existía una malformación del feto y/o cuando el embarazo presentara un riesgo para la vida o la salud de la mujer. Durante las casi dos décadas que transcurrieron entre la Constitución del 91 (aún vigente) y la Sentencia C-355 de 2006, el ejercicio que realizaron activistas, organizaciones e instituciones tanto en las movilizaciones callejeras, como en la documentación de los casos de abortos clandestinos y sus implicaciones, en la producción académica y la revisión de experiencias internacionales, y mediante el fortalecimiento de sus estrategias de litigio, no tuvo pausa. Fue gracias a este trabajo que la Corte pudo pronunciarse con argumentos de derecho en un tema tan polémico para un país de tradiciones conservadoras y en el que, aunque se profesa laico, la iglesia sigue teniendo una influencia sobre las decisiones estatales.

 

Foto: Yenny Leguizamón Orjuela

 

Ahora bien, aunque la despenalización por causales fue un logro importante, las cifras y testimonios seguían dando cuenta de que no era un paso suficiente. Las barreras para acceder a Interrupciones Voluntarias del Embarazo legales siguieron siendo muy amplias y se profundizaban aún más para mujeres y personas gestantes en alguna situación de vulnerabilidad. Cita la Revista Cerosetenta lo siguiente: “[s]egún el instituto Guttmacher, cada año en Colombia se inducen unos 400.400 abortos, de los cuales solamente entre el uno y el nueve por ciento son practicados en instituciones de salud, acogiéndose a una de las tres causales despenalizadas. El resto son abortos ilegales, de los cuales cerca del 32% resultan en complicaciones evitables en condiciones seguras. Cada año en Colombia, unas 132.000 mujeres sufren complicaciones por abortos inseguros y unas 70 mueren”[4].

Es en este contexto que nace Causa Justa, una convergencia de organizaciones de mujeres, expertas y activistas que decidió, en 2002, interponer una nueva demanda ante la Corte Constitucional con el objetivo de sacar definitivamente el delito de aborto del código penal colombiano y erradicar los riesgos profundos que se desprenden de las barreras de acceso.

 

La decisión de la Corte: elementos más allá del plazo.

El pasado 21 de febrero de 2022 La Corte Constitucional se pronunció de nuevo. Luego de revisar cada uno de los argumentos presentados en la demanda de Causa Justa, se tomó la decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación. Después de este término solo se podrá realizar una IVE en el caso de que exista una de las tres causales vigentes desde la sentencia anterior.

El fallo, consignado en la sentencia C-055 de 2021, fue recibido con enorme felicidad y celebración por las activistas feministas que llevaban meses reuniéndose frente a las instalaciones de la Corte a la espera de la decisión. Ya no se trataba de un grupo pequeño como sucedió en el 91, e incluso en 2006, esta sentencia fue recibida por una marea verde nunca antes vista en la historia de Colombia, pues cada vez son más y más las mujeres, personas trans y no binarias, sobre todo jóvenes, que, como sucedió días después en la conmemoración del 8 de marzo, ocupan las redes y calles asumiendo clara y explícitamente una militancia por sus derechos, entre ellos, el de la autonomía sobre sus cuerpos.

Este fallo de la Corte significa un avance muy importante por varias razones: enmarca la decisión en la necesidad de garantizar una vida digna a las mujeres y libre de violencias; reconoce la insuficiencia de las causales; reconoce que en Colombia se ha vulnerado el derecho a la salud de las mujeres debido a las barreras de acceso con las que se encuentran al querer interrumpir voluntariamente su embarazo; señala que esta vulneración ha afectado a poblaciones específicas en mayor grado, por ejemplo, a las mujeres migrantes irregulares;  y deja claro que el Estado debe garantizar este derecho sin que se condicione el cumplimiento del fallo a los avances que haya en el Congreso para emitir una Política Pública integral de Salud sexual y reproductiva.

 

Semana 24

Por supuesto, esta lectura favorable no la comparte toda la ciudadanía. Las reacciones en contra del fallo fueron inmediatas y estuvieron caracterizadas por una fuerte tergiversación de las implicaciones de la sentencia. El aspecto en el que se concentraron los y las detractoras fue el plazo determinado por la corte en el fallo: la despenalización total para interrupciones que se realicen antes de las 24 semanas, es decir, cinco meses y medio de gestación. 

Las abogadas de Causa Justa y muchas otras organizaciones y periodistas han tenido que volcar sus esfuerzos a explicar el fallo y a desmentir argumentos falaces como los expuestos por gobernantes, influenciadores y congresistas que han llegado a afirmar cosas tan absurdas como que lo que hay detrás del pronunciamiento es un negocio de comercialización de fetos o que con la sentencia se está incentivando al infanticidio[5].

Como bien lo señala el citado reportaje [6] el plazo de las 24 semanas, aunque controversial, es un plazo necesario en un país como el nuestro. De hecho, la expectativa de Causa Justa con la demanda era la despenalización total, pues no es conveniente que se mantenga un margen de criminalización del aborto y que se impongan límites a la autonomía de mujeres y personas gestantes.

Aclaremos, “según organizaciones como Causa Justa y Médicos sin fronteras, entre el 70% y el 80% de los abortos en Colombia se hacen en el primer trimestre de embarazo. Solo el 2% se hace más allá de la semana 20”. No es cierto, como se ha querido afirmar, que las mujeres y personas gestantes se queden esperando para interrumpir su embarazo sin ningún motivo. Lo hacen tan pronto pueden. Y quienes acceden a este servicio en edades gestacionales más avanzadas, son justamente aquellas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad y que más barreras han enfrentado.

La decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24 estaría orientada “a garantizar que incluso las mujeres en las situaciones más extremas —que no son la mayoría, pero sí las más vulnerables— puedan contar con el tiempo y la garantía de interrumpir su embarazo de forma segura”. Según La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, entre el 10% y el 15% de abortos en el país se hacen en el segundo trimestre y en la mayoría de los casos son niñas víctimas de violación o mujeres que viven en la ruralidad.

La medica Laura Gil explicó en el citado reportaje

“que las mujeres que buscan abortar en esa edad gestacional comparten varias características. Son las más jóvenes, niñas que a veces ni han menstruado y solo hasta que les notan la barriga se sospecha el embarazo. También las que enfrentan momentos de crisis, como la pérdida de su red de apoyo o de su pareja. Son las que se enteran de anomalías fetales. O las que reciben diagnósticos de enfermedades crónicas o terminales que podrían llevar a la orfandad del hije, o a una pobre calidad de vida. Y en la gran mayoría de casos son las más pobres, las menos educadas y las que viven en la ruralidad. Un grupo para quienes las barreras del sistema de salud son más aplastantes”[7].

 

Compromiso FOKUS

Desde FOKUS celebramos el fallo de la Corte pues nuestro compromiso con los derechos de las mujeres es inclaudicable. Ha sido esta la razón por la que hemos respaldado al movimiento Causa Justa y acompañado su proceso ante la Corte Constitucional. Entendemos que la autonomía y bienestar de las mujeres no pueden verse condicionadas por los usos instrumentales que los políticos hacen de nuestras vidas, especialmente en contextos electorales. No hablamos de cifras, hablamos de historias de vida y seguiremos respaldando el derecho a decidir.

La despenalización del aborto deberá ser una realidad en toda la región y seguiremos apoyando a las organizaciones y activistas en su compromiso de documentación y pedagogía, para que la sociedad entienda que despenalizar el aborto no obliga a nadie a interrumpir un embarazo. Mientras que la criminalización arroja a las mujeres y personas gestantes que deciden, por múltiples razones no ser madres, al terreno de las barreras, la culpa, el riesgo y el dolor.

Publikasjoner

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