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Artículos de Asociación de FOKUS

Adoptados en la Asamblea General de FOKUS el 14 de octubre de 1995. Revisados y adoptados en la reunión del 2 de diciembre de 2005, la reunión del 23 de noviembre de 2007 y la reunión del 27 de noviembre de 2009.

Artículo I Propósito

1. FOKUS será un centro de recursos y competencias para los asuntos internacionales de mujeres. 

2. FOKUS trabajará, mediante el desarrollo y la cooperación en proyectos para mejorar la posición social, financiera y económica de las mujeres a nivel internacional. El énfasis se pondrá en los países del Sur.

3. FOKUS trabajará, mediante actividades de información en la sociedad noruega, para que haya un mayor conocimiento y comprensión de la situación de las mujeres y su papel en el desarrollo.

4. FOKUS tiene como propósito mejorar el contacto y la cooperación entre las organizaciones noruegas de mujeres en lo que respecta a su trabajo internacional.

Artículo II Membrecía-Derechos y obligaciones

1. Toda organización o red de mujeres con por lo menos 50 miembros mujeres, y cuyo propósito sea trabajar por el bienestar de las mujeres, puede solicitar la membrecía en FOKUS. Los grupos de mujeres que pertenezcan a otras organizaciones con al menos 50 miembros mujeres también pueden solicitar la membrecía en FOKUS. La membrecía se les otorga a las organizaciones principales y no a los cuerpos regionales y locales.

2. La membrecía es vinculante a no ser que se solicite el retiro por escrito. “Organización nacional de mujeres” se refiere a una organización abierta a miembros de todo un país. No se requiere que la organización tenga subdivisiones locales.

§ III La Asamblea General

1. La Asamblea General es la suprema autoridad de FOKUS.

2. La Asamblea General se reúne una vez al año en el mes de noviembre. La notificación de esta reunión debe enviarse con tres meses de anticipación. Las mociones para la Asamblea General deben enviarse a la Junta por lo menos ocho semanas antes de la reunión. La presidenta, en nombre de la Junta, envía una comunicación escrita y una agenda con cuatro semanas de anticipación. En la Asamblea General no se puede votar por las mociones que no se incluyan en esta comunicación.

3. Cada una de las organizaciones individuales de FOKUS tienen un voto en la Asamblea General. El derecho a participar y a votar requiere que la organización haya pagado su cuota anual de membrecía.

A los miembros nuevos se les garantiza el derecho a votar de manera inmediata.

4. Toda organización nombra a una persona con derecho a votar en la Asamblea General. Los miembros de la Asamblea General no pueden ser miembros o sustituir, simultáneamente, a miembros de la Junta. Toda organización miembro puede nombra un observador con derecho a participar en la reunión pero no a votar. La Asamblea General puede otorgarle estatus de observador a un individuo, con derecho de asistir a la reunión pero no a votar por mayoría simple de votos.

5. La Junta y el Director Ejecutivo deben asistir obligatoriamente a la Asamblea General. El Secretariado, representado por el Director Ejecutivo de la organización o la persona a quien ella le delegue la autoridad puede presentar casos específicos y proporcionar información general en la reunión.

6.  La admisión de nuevas organizaciones miembros se decide por dos terceras partes (2/3) de la votación. Otras decisiones, con excepción de cambios a los estatutos (como dice el Artículo VI) se hacen por mayoría simple de votos.

7. Se puede llevar a cabo un Asamblea General Extraordinaria si dos tercios (2/3) de la Junta o por lo menos el 20% de las organizaciones miembros la solicitan por escrito. Esta reunión debe notificarse por lo menos con dos semanas de anticipación. En la reunión sólo pueden tomarse decisiones sobre las mociones incluidas en la notificación.

8. La Asamblea General:

• Aprueba reglas de orden.

• Aprueba informes anuales y cuentas certificadas.

• Aprueba objetivos primarios, estrategias y planes de acción.

• Establece la cuota anual de membrecía.

• Aprueba presupuestos.

• Aprueba nuevas organizaciones miembros de FOKUS.

• Establece lineamientos para la Junta Directiva.

• Establece lineamientos para las elecciones.

• Elige a la presidenta, a los miembros de la Junta Directiva y a tres miembros sustitutos de dicha Junta.

Ninguna organización miembro puede tener más de un miembro o sustituto en la Junta Directiva de manera simultánea. La Presidenta y los miembros de la Junta se eligen por periodos de dos años. Los miembros de la Junta Directiva, incluida la Presidenta, pueden ser reelegidos dos veces de manera continua por un periodo máximo de seis años. Los miembros sustitutos son elegidos por periodos de un año. Si una sustituta llega a la Junta, servirá en la Junta por el resto del periodo que le quede al miembro al que está sustituyendo.

• Aprueba cambios a los estatutos.

• Elige un comité de elección compuesto por cinco miembros y dos miembros sustitutos entre las organizaciones miembros.

• Elige a un contador.

§ IV La Junta Directiva

1. La Junta Directiva administra a FOKUS en los periodos entre Asambleas Generales. 

2. La Junta Directiva es responsable por la administración de FOKUS de acuerdo con los estatutos y las orientaciones y prioridades aprobadas por la asamblea general, como dice en el artículo 3 III numeral 7 punto 3.

3. La Junta está compuesta por la Presidenta y cinco representantes de las organizaciones miembros y un miembro del Secretariado de FOKUS. El Director Ejecutivo de FOKUS participa en reuniones de la Junta, pero no tiene derecho a votar.

4. La Junta establece su agenda de trabajo después de cada Asamblea General y elige a la Vicepresidenta y al Comité Ejecutivo. Este comité está conformado por la Presidenta, la Vicepresidenta y un miembro de la Junta Directiva. El periodo de la Junta va hasta que una nueva Junta se haya elegido. Esto debe hacerse en los dos meses siguientes a la Asamblea General.

5. Hay quórum sólo cuando al menos cuatro de los miembros de la Junta están presentes. Si hay un empate, la Presidenta toma el voto decisorio.

6. La Junta:

• Presenta solicitudes a autoridades públicas y otras partes.

• Aprueba acuerdos de cooperación con NORAD y presenta solictudes de proyectos.

•Tiene responsabilidad en el desarrollo del portafolio de proyectos de FOKUS y sus iniciativas profesionales en cooperación con las organizaciones.

• Considera y decide sobre asuntos para consideración de la Asamblea General.

• Tiene las responsabilidades generales de empleadora.

• Aprueba el poder de procuración.

• Aprueba planes de acción propuestos por el Gerente.

§ V El Secretariado

FOKUS debe tener un Secretariado administrado por el Director Ejecutivo. El Gerente es  subordinado suyo y le informa a la Junta.

§ VI Cambios a los estatutos

Los cambios a los estatutos deben proponerse al menos 8 semanas antes de la reunión de la Asamblea General. Dichos cambios deben enviarse a las organizaciones miembros por lo menos cuatro semanas antes de la reunión de la Asamblea General. Los estatutos solo pueden modificarse por dos tercios (2/3) de la mayoría de aquellos con poder de voto presentes en la Asamblea General.

§ VII Disolución

La disolución propuesta debe presentarse el 1 de mayo. La disolución de FOKUS sólo puede llevarse a cabo si la aprueba tres cuartas partes (3//4) de la mayoría con poder de votación presentes en la Asamblea General y debe hacerse en dos reuniones seguidas de la Asamblea General. La primera reunión debe ser un reunión ordinaria y debe haber un intervalo de seis meses entre la primera y la segunda evaluación del asunto.

En caso de disolución, la Asamblea General debe transferir las posesiones y el patrimonio de FOKUS a organizaciones que trabajen en temas que coincidan con el propósito de FOKUS.